sábado, 6 de abril de 2013

Legislación Uriel


1.-Convenio de Berna

El primer texto del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas fue firmado en el año 1979 con el objetivo a que los nacionales de los estados contratantes obtuvieran protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso, aplicable a novelas, cuentos, poemas, obras de teatro, canciones, óperas, revistas musicales, sonatas, dibujos, pinturas, esculturas y obras arquitectónicas.

En 1886 surgió el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel internacional el derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización.
El Convenio es amplio y en sus 38 artículos embarca diferentes aspectos relacionados con la protección de las obras artísticas, como criterios para la protección, derechos morales y garantizados, vigilancia de la protección, derecho de difusión, derechos de traducción y reproducción, derechos de adaptación, arreglo y otra transformación, entre otros. En el anexo de hace referencia a disposiciones especiales relativas a los países en desarrollo.

Los tres principios básicos del Convenio son los siguientes:
1. Las obras originadas en alguno de los estados contratantes podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.
2. Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.
3. Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.

Este convenio esta muy bien creado, para que la marca tenga identificación personal, historia y que sea original. Es excelente que el convenio vaya evolucionando con el tiempo y que tome diferentes articulos o reglamentos ya que cada vez hay mas marcas con un mismo objetivo de crear o vender y este convenio no permite que tengan alguna similitud entre las marcas o empresas.



2.- Ley Sopa

Esta iniciativa propone emitir órdenes judiciales en contra de sitios que promuevan o faciliten el robo de material protegido por derechos de autor.
"Promover la prosperidad, creatividad, el emprendedurismo y la innovación al combatir la piratería de propiedad estadounidense"
La pena por ‘distribuir' contenido sin el permiso del autor sería de seis meses hasta cinco años de prisión.
El proyecto de ley nace para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención.




3.- ¿Puede una marca registrada ser el titulo de una película?

Si, por que el término obra que se utiliza en las leyes de los derechos de autor se refiere a cualquier creación original producida por un autor en medio tangible. Por lo tanto, las obras que se pueden proteger con los derechos de autos son las obras literarias,composiciones musicales, selecciones dramáticas, bailes, fotografías, dibujos, pinturas, diafragmas, anuncios, mapas, películas, programas de radio y televisión grabaciones auditivas y programas de “software” en informática.


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