1.-Convenio
de Berna
El
primer texto del Convenio de Berna para la protección de las obras
literarias y artísticas fue firmado en el año 1979 con el objetivo
a que los nacionales de los estados contratantes obtuvieran
protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus
obras creativas y a recibir un pago por ese uso, aplicable a novelas,
cuentos, poemas, obras de teatro, canciones, óperas, revistas
musicales, sonatas, dibujos, pinturas, esculturas y obras
arquitectónicas.
En
1886 surgió el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
que hasta la fecha ampara a nivel internacional el derecho de los
autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso
sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como
recibir una retribución por su utilización.
El
Convenio es amplio y en sus 38 artículos embarca diferentes aspectos
relacionados con la protección de las obras artísticas, como
criterios para la protección, derechos morales y garantizados,
vigilancia de la protección, derecho de difusión, derechos de
traducción y reproducción, derechos de adaptación, arreglo y otra
transformación, entre otros. En el anexo de hace referencia a
disposiciones especiales relativas a los países en desarrollo.
Los
tres principios básicos del Convenio son los siguientes:
1.
Las obras originadas en alguno de los estados contratantes podrán
recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma
protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.
2.
Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de
formalidad alguna.
3.
Esa protección es independiente de la existencia de una protección
correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un
estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo
prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el
país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese
la protección en el país de origen.
Este
convenio esta muy bien creado, para que la marca tenga identificación
personal, historia y que sea original. Es excelente que el convenio
vaya evolucionando con el tiempo y que tome diferentes articulos o
reglamentos ya que cada vez hay mas marcas con un mismo objetivo de
crear o vender y este convenio no permite que tengan alguna similitud
entre las marcas o empresas.
2.- Ley Sopa
Esta
iniciativa propone emitir órdenes judiciales en contra de sitios que
promuevan o faciliten el robo de material protegido por derechos de
autor.
"Promover
la prosperidad, creatividad, el emprendedurismo y la innovación al
combatir la piratería de propiedad estadounidense"
La
pena por ‘distribuir' contenido sin el permiso del autor sería de
seis meses hasta cinco años de prisión.
El
proyecto de ley nace para combatir el tráfico online de contenidos y
productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad
intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música,
películas, libros, obras artísticas y productos copiados o
falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los
propietarios de sus derechos de autoría o invención.
3.-
¿Puede una marca registrada ser el titulo de una película?
Si,
por que el término obra que se utiliza en las leyes de los derechos
de autor se refiere a cualquier creación original producida por un
autor en medio tangible. Por lo tanto, las obras que se pueden
proteger con los derechos de autos son las obras
literarias,composiciones musicales, selecciones dramáticas, bailes,
fotografías, dibujos, pinturas, diafragmas, anuncios, mapas,
películas, programas de
radio y televisión grabaciones auditivas y programas de “software”
en informática.
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