lunes, 8 de abril de 2013

Legislación (Montaño)


1- El Convenio de Berna.

El Convenio de Berna es un tratado internacional que protege los derechos de autor, en obras literarias y artísticas. Fue firmado el 9 de Septiembre de 1886, en Berna Suiza.

El convenio tiene tres principios básicos:


1- Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.
2- Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.
3- Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.

· Derechos patrimoniales y morales.

- Derechos morales, según el artículo 6Bis;

1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

2) Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1 serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1) anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor.

3) Los medios procesales para la defensa de los derechos reconocidos en este artículo estarán regidos por la legislación del país en el que se reclame la protección.

- Derechos patrimoniales; Estos protegen los derechos que tiene el autor sobre su obra y para la:

· Reproducción
· Distribución
· Comunicación pública
· Transformación
· Compensación
· Participación

- Registro.

Para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí. Esta protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte. No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen.

- Duración.
Protege a el autor por toda su vida y cincuenta años después de su muerte.

- Opinión.

Creo que el convenio es muy benéfico para los autores de obras, pienso que nos vemos muy bien protegidos por sus leyes y su mejor característica es el numero de países que  lo firmaron,  esto es de vital importancia en el mundo que vivimos en el cual un una obra pude ser exhibida en sólo cuestión de horas en diferentes países.

Esto claro pide por una revisión que se adapte a el mundo digital y su inmediatez y rapidez, la cual pide por una urgente actualización en sus especificaciones. 

Fuentes: http://www.edicion.unam.mx/html/3_3_2.html / http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html / http://biblio1.mdp.edu.ar/bdigital/digiteca/albumes/derechos.php / http://definirlainvestigacioneconomica.blogspot.mx/2012/09/como-ayuda-el-convenio-de-berna-con.html











2- Ley sopa.

Es un proyecto de ley introducido en la cámara de representantes de Estados Unidos el 26 de Octubre de 2011 por Lamar S. Smith, ésta ley tiene cómo objetivo ampliar las capacidades de los propietarios de derechos de autor para combatir el tráfico de contenidos en Internet.

Esta ley daría la oportunidad a los propietarios de obras para obtener órdenes judiciales contra páginas webs o servicios que, supuestamente, cometan infringimiento de los derechos de autor, esto incluye:

1- Bloqueo por parte de los proveedores de Internet a la web o servicio en cuestión, incluyendo hosting, e inclusive a nivel DNS (aunque esto ha sido puesto a discusión).
2- Empresas facilitadoras de cobro en Internet (como PayPal) deben congelar fondos y restringir el uso del servicio.
3- Servicios de publicidad deben bloquear la web o servicio. Por ejemplo Google Adsense no puede ofrecer servicio en webs denunciadas si esta ley llegara a aprobarse.
4- Se deben de eliminar enlaces a la web o servicio denunciado.

- Antecedentes:

La ley SOPA, es una versión actualizada y mucho más ambiciosa de ACTA redactada en 2008. ACTA sería un acuerdo internacional para “proteger los derechos de autor” , la negociación de sus términos fue echa a puerta cerrada y ningún borrador a sido presentado al público.

- Objetivos:

1- Se creará un sistema de denuncias que, sin la necesidad de un juicio o investigación, conllevarán las siguientes acciones durante los 5 días que sucedan a la denuncia:

2- Bloqueo de los dominios por parte del proveedor de servicios de Internet: Esto significa que los sitios perderán su dirección –www.equispágina.com–,  es decir que no podrás entrar a ellos más que por medio de su dirección IP,  una serie de números, que asemejan coordenadas, muy, muy, difíciles de recordar.

3- Bloqueo del acceso a los sitios denunciados por parte del Hosting: Esto quiere decir que aquella empresa de almacenamiento en  servidores, al recibir una notificación de SOPA. deberá bloquear su servicio impidiendo el acceso al sitio.

4- Bloqueo de la publicidad: Si dicho sitio ha pagado por publicidad en otra página, esta nueva dirección deberá remover cualquier invitación a entrar a el sitio denunciado. Deshabilitar los servicios de pago: Congelar los fondos de la página en cuestión. No permitir su crecimiento económico.
5- Remover los enlaces a dicho sitio :Cualquier enlace a una página denunciada, deberá ser borrado. Si esta norma no es ejecutada, la página que albergue este enlace corre el riesgo de ser denunciada y a su vez sufrir las mismas consecuencias que la otra.

6- Penas de cárcel de hasta 5 años.

- Libertad de expresión y opinión personal.

Ésta ley es cínicamente fascista que busca mantener el control de lo que el público tiene acceso a conocer, de otra forma ¿por qué no se tiene un juicio sobre lo que se busca bloquear?. Pienso que Internet se ha vuelto una ventana enorme a la información y por lo tanto a la educación y de ser alguna vez aprobada sería una penoso, se eliminaría una ventana a conocer miles de mundos y opiniones diferentes.

Dejarían de existir movimientos sociales como Occupy , YoSoy132, los indignados, la primavera árabe.

Sólo se conocerían las versiones que son benéficas para los círculos de poder ¿es coincidencia que sea apoyado por monstruos de la comunicación como Time Warner?

No existirá información gratis para nadie.

Es una ley que no puede existir en un mundo cómo el de hoy, que no dejaríamos existir, comprendieron el poder de Internet muy tarde.

Fuentes: http://alt1040.com/2012/01/que-es-y-como-funciona-la-ley-sopa-en-terminos-simples-y-sencillos /  http://www.sopitas.com/site/141838-que-demonios-es-la-ley-s-o-p-a / http://www.sopitas.com/site/141846-%C2%BFcomo-nos-afecta-la-ley-s-o-p-a / http://cyberfanatix.com/forums/index.php?topic=2251.0

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