1- El Convenio de
Berna.
El Convenio de Berna es un tratado internacional que protege los derechos de
autor, en obras literarias y artísticas. Fue firmado el 9 de Septiembre de
1886, en Berna Suiza.
El convenio tiene tres principios básicos:
1- Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o
publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno
de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las
obras de sus propios ciudadanos.
2- Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento
de formalidad alguna.
3- Esa protección es independiente de la existencia de una
protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un
estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la
convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la
protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de
origen.
· Derechos patrimoniales y morales.
- Derechos morales, según el artículo 6Bis;
1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso
después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de
reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación,
mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma
que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
2) Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1
serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus
derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que
la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca
derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la
ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga
disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos
los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1) anterior, tienen la facultad
de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después
de la muerte del autor.
3) Los medios procesales para la defensa de los derechos
reconocidos en este artículo estarán regidos por la legislación del país en el
que se reclame la protección.
- Derechos patrimoniales;
Estos protegen los derechos que tiene el autor sobre su obra y para la:
· Reproducción
· Distribución
· Comunicación pública
· Transformación
· Compensación
· Participación
- Registro.
Para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario
de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por
primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí. Esta
protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por
cincuenta años después de su muerte. No obstante, para algunas obras la
duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local.
Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en
el país de origen.
- Duración.
Protege a el autor por toda su vida y cincuenta años después
de su muerte.
- Opinión.
Creo que el convenio es muy benéfico para los autores de obras, pienso que nos
vemos muy bien protegidos por sus leyes y su mejor característica es el numero
de países que lo firmaron, esto es de vital importancia en el
mundo que vivimos en el cual un una obra pude ser exhibida en sólo cuestión de
horas en diferentes países.
Esto claro pide por una revisión que se adapte a el mundo digital y su
inmediatez y rapidez, la cual pide por una urgente actualización en sus
especificaciones.
Fuentes:
http://www.edicion.unam.mx/html/3_3_2.html
/ http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html
/ http://biblio1.mdp.edu.ar/bdigital/digiteca/albumes/derechos.php
/ http://definirlainvestigacioneconomica.blogspot.mx/2012/09/como-ayuda-el-convenio-de-berna-con.html
2- Ley sopa.
Es un proyecto de ley introducido en la cámara de representantes de Estados
Unidos el 26 de Octubre de 2011 por Lamar S. Smith, ésta ley tiene cómo
objetivo ampliar las capacidades de los propietarios de derechos de autor para
combatir el tráfico de contenidos en Internet.
Esta ley daría la oportunidad a los propietarios de obras para obtener órdenes
judiciales contra páginas webs o servicios que, supuestamente, cometan
infringimiento de los derechos de autor, esto incluye:
1- Bloqueo por parte de los proveedores de Internet a la web o servicio en
cuestión, incluyendo hosting, e inclusive a nivel DNS (aunque esto ha sido
puesto a discusión).
2- Empresas facilitadoras de cobro en Internet (como PayPal)
deben congelar fondos y restringir el uso del servicio.
3- Servicios de publicidad deben bloquear la web o servicio.
Por ejemplo Google Adsense no puede ofrecer servicio en webs denunciadas si
esta ley llegara a aprobarse.
4- Se deben de eliminar enlaces a la web o servicio
denunciado.
- Antecedentes:
La ley SOPA, es una versión actualizada y mucho más
ambiciosa de ACTA redactada en 2008. ACTA sería un acuerdo internacional para
“proteger los derechos de autor” , la negociación de sus términos fue echa a
puerta cerrada y ningún borrador a sido presentado al público.
- Objetivos:
1- Se creará un sistema de denuncias que, sin la necesidad de un juicio o
investigación, conllevarán las siguientes acciones durante los 5 días que
sucedan a la denuncia:
2- Bloqueo de los dominios por parte del proveedor de servicios de Internet: Esto
significa que los sitios perderán su dirección –www.equispágina.com–, es decir que no podrás entrar a ellos
más que por medio de su dirección IP,
una serie de números, que asemejan coordenadas, muy, muy, difíciles de
recordar.
3- Bloqueo del acceso a los sitios denunciados por parte del Hosting: Esto
quiere decir que aquella empresa de almacenamiento en servidores, al recibir una notificación de SOPA. deberá
bloquear su servicio impidiendo el acceso al sitio.
4- Bloqueo de la publicidad: Si dicho sitio ha pagado por publicidad en otra
página, esta nueva dirección deberá remover cualquier invitación a entrar a el
sitio denunciado. Deshabilitar los servicios de pago: Congelar los fondos de la
página en cuestión. No permitir su crecimiento económico.
5- Remover los enlaces a dicho sitio :Cualquier enlace a una página denunciada,
deberá ser borrado. Si esta norma no es ejecutada, la página que albergue este
enlace corre el riesgo de ser denunciada y a su vez sufrir las mismas
consecuencias que la otra.
6- Penas de cárcel de hasta 5 años.
- Libertad de expresión y opinión
personal.