FOPROCINE
Fines específicos y visión
En su operación, el FOPROCINE deberá promover la consecución de los siguientes fines específicos:
4.1 Impulsar y apoyar la producción cinematográfica nacional y promover la difusión de largometrajes de calidad mexicanos, que combinen niveles satisfactorios de calidad temática y técnica.
4.2 Ser el medio para inducir la coparticipación de inversionistas privados, en proyectos conjuntos con el sector público, buscando beneficios mutuos y desarrollando nuevos esquemas que tiendan a que la producción cinematográfica mexicana de calidad tenga difusión creciente, sea competitiva a nivel nacional e internacional, y coadyuve a elevar su rentabilidad cultural.
4.3 Constituir un instrumento financiero moderno y flexible que permita otorgar apoyos financieros, suficientes, oportunos y adecuados a la actividad cinematográfica nacional, y a la promoción y difusión del cine mexicano de calidad.
4.4 Promover y/o participar en programas, proyectos y foros nacionales e internacionales, que tiendan a estimular la actividad cinematográfica nacional de calidad, así como en la formación de recursos humanos para la industria cinematográfica.
El FOPROCINE tiene la VISIÓN de ser el impulsor de la producción cinematográfica nacional, induciendo la participación de inversionistas privados en proyectos conjuntos, para alcanzar una sostenida y creciente realización de largometrajes mexicanos, que por sus niveles de calidad temática y técnica, eleven la promoción y difusión del cine mexicano de calidad, a nivel nacional e internacional, contribuyendo a la formación de nuevos recursos humanos para la industria cinematográfica del país.
FIDECINE
Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.
Es un fideicomiso sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuya misión es el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía, de estímulos e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, impulsando la cinematografía con viabilidad comercial que reactive y estimule la recuperación financiera en la cadena productiva de dicha industria.
FUENTE
http://www.imcine.gob.mx/foprocine.html
http://www.imcine.gob.mx/media/31724.pdf
Fines específicos y visión
En su operación, el FOPROCINE deberá promover la consecución de los siguientes fines específicos:
4.1 Impulsar y apoyar la producción cinematográfica nacional y promover la difusión de largometrajes de calidad mexicanos, que combinen niveles satisfactorios de calidad temática y técnica.
4.2 Ser el medio para inducir la coparticipación de inversionistas privados, en proyectos conjuntos con el sector público, buscando beneficios mutuos y desarrollando nuevos esquemas que tiendan a que la producción cinematográfica mexicana de calidad tenga difusión creciente, sea competitiva a nivel nacional e internacional, y coadyuve a elevar su rentabilidad cultural.
4.3 Constituir un instrumento financiero moderno y flexible que permita otorgar apoyos financieros, suficientes, oportunos y adecuados a la actividad cinematográfica nacional, y a la promoción y difusión del cine mexicano de calidad.
4.4 Promover y/o participar en programas, proyectos y foros nacionales e internacionales, que tiendan a estimular la actividad cinematográfica nacional de calidad, así como en la formación de recursos humanos para la industria cinematográfica.
El FOPROCINE tiene la VISIÓN de ser el impulsor de la producción cinematográfica nacional, induciendo la participación de inversionistas privados en proyectos conjuntos, para alcanzar una sostenida y creciente realización de largometrajes mexicanos, que por sus niveles de calidad temática y técnica, eleven la promoción y difusión del cine mexicano de calidad, a nivel nacional e internacional, contribuyendo a la formación de nuevos recursos humanos para la industria cinematográfica del país.
Otorgamiento de apoyos
11.1 El otorgamiento de apoyos vía capital de riesgo para la producción o postproducción de largometrajes, podrá ser hasta por el monto que la Comisión Consultiva proponga al Comité Técnico, sin que exceda de la cantidad de $7’000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.), suma que podrá representar más del 49% de la inversión total en el proyecto cinematográfico, pero nunca mayor al 80%, previa recomendación de la Comisión Consultiva y autorización del Comité Técnico. [1]
11.2 Como un reconocimiento a la eficiencia en la producción cinematográfica, el FOPROCINE podrá otorgar al SUJETO DE APOYO responsable de los proyectos que se concluyan conforme al tiempo y presupuesto establecidos en el contrato principal, el 10% de los puntos porcentuales que ostente el FOPROCINE sobre la explotación comercial del largometraje. Este reconocimiento podrá ser aplicado una vez recibida la liquidación comercial del largometraje y previo acuerdo del Comité Técnico.
11.3 Para el caso de apoyos vía crédito para la producción o post-producción de largometrajes, éstos podrán ser hasta por el monto que la Comisión Consultiva proponga al Comité Técnico del FOPROCINE sin que exceda de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), considerando el análisis y evaluación de los méritos artísticos y culturales del proyecto, conforme a lo que autorice e instruya el Comité Técnico. La tasa de interés ordinario aplicable a los créditos será del 4% anual no acumulable, y podrá revisarse y ajustarse cada doce meses. No se cobrarán comisiones por apertura de crédito ni intereses por anticipado.
11.4 El monto total de garantías que otorgue el FOPROCINE, para la producción de largometrajes, será de acuerdo con lo propuesto por la Comisión Consultiva al Comité Técnico, el cual podrá ser hasta de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y de acuerdo con los recursos disponibles que tenga la FIDUCIARIA, a la fecha en que se someta a consideración del Comité Técnico el proyecto cinematográfico.
11.5 Los SUJETOS DE APOYO vía capital de riesgo, crédito y/o garantías, contarán con un plazo de 18
meses para concluir el proyecto de producción cinematográfica que se trate, computados a partir de la fecha
de inicio del rodaje, a menos que por razones de índole técnica, narrativa o por causa de fuerza mayor
debidamente justificada, sea solicitada explícitamente la ampliación de este período a través de la
presentación de un plan de trabajo conducente, previa opinión de la Dirección de Apoyo a la Producción
Cinematográfica del IMCINE. 11.1 El otorgamiento de apoyos vía capital de riesgo para la producción o postproducción de largometrajes, podrá ser hasta por el monto que la Comisión Consultiva proponga al Comité Técnico, sin que exceda de la cantidad de $7’000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.), suma que podrá representar más del 49% de la inversión total en el proyecto cinematográfico, pero nunca mayor al 80%, previa recomendación de la Comisión Consultiva y autorización del Comité Técnico. [1]
11.2 Como un reconocimiento a la eficiencia en la producción cinematográfica, el FOPROCINE podrá otorgar al SUJETO DE APOYO responsable de los proyectos que se concluyan conforme al tiempo y presupuesto establecidos en el contrato principal, el 10% de los puntos porcentuales que ostente el FOPROCINE sobre la explotación comercial del largometraje. Este reconocimiento podrá ser aplicado una vez recibida la liquidación comercial del largometraje y previo acuerdo del Comité Técnico.
11.3 Para el caso de apoyos vía crédito para la producción o post-producción de largometrajes, éstos podrán ser hasta por el monto que la Comisión Consultiva proponga al Comité Técnico del FOPROCINE sin que exceda de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), considerando el análisis y evaluación de los méritos artísticos y culturales del proyecto, conforme a lo que autorice e instruya el Comité Técnico. La tasa de interés ordinario aplicable a los créditos será del 4% anual no acumulable, y podrá revisarse y ajustarse cada doce meses. No se cobrarán comisiones por apertura de crédito ni intereses por anticipado.
11.4 El monto total de garantías que otorgue el FOPROCINE, para la producción de largometrajes, será de acuerdo con lo propuesto por la Comisión Consultiva al Comité Técnico, el cual podrá ser hasta de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y de acuerdo con los recursos disponibles que tenga la FIDUCIARIA, a la fecha en que se someta a consideración del Comité Técnico el proyecto cinematográfico.
FIDECINE
Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.
Es un fideicomiso sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuya misión es el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía, de estímulos e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, impulsando la cinematografía con viabilidad comercial que reactive y estimule la recuperación financiera en la cadena productiva de dicha industria.
A los SUJETOS DE APOYO del FIDECINE:
-
CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y COSTO.- Si el SUJETO DE APOYO termina la cinta en tiempo y
costo y ha entregado en tiempo y forma los reportes de llamados, los reportes de producción, el
reporte de costos comparativo con el presupuesto autorizado, y los estados financieros. Se le
otorgará el diez por ciento de los beneficios de explotación comercial en cualquier modalidad o
territorio donde se comercialice la película, de la parte proporcional que represente FIDECINE. Si
además logra reducir el costo en más del 10% del presupuesto original, sin demerito de la calidad,
previo análisis del COMITÉ TÉCNICO se podrán ratificar o no los porcentajes pactados inicialmente
para la repartición de las regalías.
-
RETORNO DE LA INVERSIÓN.- La constitución de una reserva a favor del SUJETO DE APOYO,
con el 100% (cien por ciento) de los ingresos adicionales que le correspondan al FIDECINE por la
explotación comercial de la película una vez recuperado el 100% (cien por ciento) de su inversión
más la tasa de retorno establecida por el COMITÉ TÉCNICO para cada proyecto. La tasa de retorno
aplicable será la que determine el COMITÉ TÉCNICO. El FIDECINE dará por cumplido el total de
obligaciones. Este beneficio aplicará en el momento de la recuperación de la inversión de riesgo y la
tasa de retorno. El FIDECINE podrá exhibir la película en circuitos culturales previo aviso a los
coproductores, en territorio nacional.
-
RETORNO DE PARTE DE LA INVERSIÓN. Si la película recupera más del 50% (cincuenta por
ciento) y menos del 100% (cien por ciento) de la participación del FIDECINE, los derechos sobre los
beneficios de explotación se otorgaran al SUJETO DE APOYO a los siete años de su estreno. El
FIDECINE podrá exhibir la película en circuitos culturales en el extranjero previa autorización del
Sujeto de Apoyo. En territorio nacional podrá exhibirse la película previo aviso a los coproductores.
El COMITÉ TÉCNICO destinará cada año un porcentaje de su asignación presupuestal anual para
estimular la producción cinematográfica nacional;
-
Si la película recupera más del 10% (diez por ciento) y menos del 50% (cincuenta por ciento) de la
participación del FIDECINE, los derechos de explotación se otorgaran al SUJETO DE APOYO a los
siete años de su estreno. El FIDECINE podrá exhibir la película en circuitos culturales en cualquier
territorio previa autorización del Sujeto de Apoyo y en territorio nacional previo aviso a los
coproductores. Además el FIDECINE y EL SUJETO DE APOYO deberán acordar que territorios y
modalidades serán acreedores de recibir beneficios de explotación comercial cada una de las
partes, en el entendido que de no haber acuerdo específico FIDECINE será beneficiario y tendrá los
derechos de explotación comercial en la modalidad de televisión en la República Mexicana sobre la
película a perpetuidad.
-
NO RETORNO DE INVERSIÓN. Si la película no recupera recurso alguno de la participación del
FIDECINE, los derechos sobre los beneficios de explotación se otorgaran al SUJETO DE APOYO a
los siete años de su estreno. El FIDECINE podrá exhibir la película en circuitos culturales en
cualquier territorio previo aviso a los coproductores. Además el FIDECINE y EL SUJETO DE
APOYO deberán acordar que territorios y modalidades serán acreedores de recibir beneficios de
explotación comercial cada una de las partes, en el entendido que de no haber acuerdo específico
FIDECINE será beneficiario y tendrá los derechos de explotación comercial en la modalidad de
televisión en la República Mexicana y extranjera sobre la película a perpetuidad.
FUENTE
http://www.imcine.gob.mx/foprocine.html
http://www.imcine.gob.mx/media/31724.pdf
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